martes, 22 de mayo de 2012

La Democracia de Argentina tiene una solución legal para los militares presos

Señor Director:

          El editorial de LA NACION del domingo 13 de Mayo bajo el título "Valioso debate por la verdad completa y la concordia", es un valiente y creíble llamado a la realidad de las cosas y a la concordia nacional, sobre las heridas -aún abiertas- por la   guerra revolucionaria y contrarrevolucionaria vivida en nuestro país en los años setenta.

En referencia a las alternativas actuales para lograr una solución justa y pacificadora, entiendo que la misma está prevista por el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, incorporado como vinculante  para la Argentina por la Ley 23.379, sancionada por el Congreso el 25 de Septiembre de 1986, promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de Octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio de 1988.

El Protocolo, en su título II, Artículo 6, punto 5, expresa: "A la cesación de las hostilidades , las autoridades en el poder, procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado."

Lo saludo atentamente.
Santiago Floresa
Juncal al 1800
Capital Federal



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